El directivo ocupará el cargo durante el periodo institucional del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2028.
Mediante el Decreto No. 00058 de marzo 22 de 2024, la alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibáñez, nombra a Nelson Enrique García Pérez, como nuevo gerente de la Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana de Soledad, durante el periodo institucional del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2028.
La Alcaldía de Soledad, celebró convenio de cooperación con la Universidad de la Costa, CUC, con el objetivo de llevar a cabo evaluación de competencias laborales en el proceso de nombramiento del gerente para el Hospital Materno Infantil de Soledad.
Fue así que la CUC remitió a la Alcaldía de Soledad los resultados de la evaluación de competencias laborales, realizada a cada aspirante a ocupar el cargo de gerente, siendo Nelson Enrique García Pérez quien reúne los requisitos y cumple con las competencias requeridas para el cargo.

Perfil de Nelson Enrique García Pérez
El nuevo gerente de la E.S.E. Hospital Materno Infantil de Soledad nació en Barranquilla el 28 de noviembre de 1976, es odontólogo con Especialización en Gerencia de Servicios de Salud, de la Universidad Libre; Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Universidad Libre; Magister en Salud Pública de la Universidad de Santo Tomás de Bogotá.
Dentro de su experiencia laboral ostenta 15 años y 11 meses de experiencia en el ejercicio de sus funciones en el campo de la salud dentro de los sectores públicos y privados.
Recientemente ocupó el cargo de gerente del Hospital de Santo Tomás, Atlántico, en el periodo comprendido de 2020 a 2024; también fue gerente del Hospital Zona Bananera del Magdalena, entre los años 2012 y 2020; gerente del Hospital Local de Zapayán, Magdalena, de 2011 a 2012; además se desempeñó como Coordinador Nacional de Calidad y Auditoría en Cajacopi y odontólogo contratista del distrito de Barranquilla.

Este nombramiento lo realiza la alcaldesa Alcira Sandoval en uso de sus facultades otorgadas en los artículos 123 y 315 de la Constitución Política de Colombia, Ley 1797 de 2016, Ley 909 de 2004, Decreto 785 de 2005, Decreto 1427 de 2016, Resolución 680 de 2016, demás normas concordantes, y de conformidad con el Artículo 123 de la Constitución Política de Colombia, “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas”.
El Artículo 315 de la Constitución Política Colombia en su numeral tercero, establece cómo atribuciones del alcalde, entre otras: “Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios”.
Así mismo, la Ley 100 de 1993, establece que los directores de los hospitales públicos de cualquier nivel de complejidad serán nombrados por el jefe de la respectiva entidad territorial que haya asumido los servicios de salud.
Que a su vez la Ley 909 de 2004, como norma integrante del sistema de la función pública nacional, en relación con la naturaleza, clasificación y fundamento de los cargos de director o gerente de entidades públicas nacionales o territoriales descentralizadas, ratificó la denominación de empleos de libre nombramiento y/o remoción que detentan estos.

Empero, en el artículo segundo de esta misma norma dispuso la posibilidad que los criterios del mérito, las calidades personales y la capacidad profesional, se puedan solicitar para la escogencia de aquellos a quienes se evalúe para ocupar este tipo de empleos públicos. Que de igual manera, el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, establece que el nombramiento de gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) del nivel territorial le corresponden al jefe de la respectiva entidad territorial.
La misma ley establece que los gerentes o directores de las entidades serán nombrados para los periodos institucionales de cuatro años, el cual se empezará con la posesión y culminará tres meses después del inicio del periodo institucional del presidente de la República, del gobernador o del alcalde.
Finalmente, se advierte que, dentro de dicho periodo, solo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los término establecidos en la Ley 1438 de 2011, y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.