impactonews.co

Ellas
Picture of Impacto News

Impacto News

Acolfutpro repele a Mindeporte por respaldar reglamento de la Liga Femenina que vulneraría derechos laborales de jugadoras

La entidad, que vela por los jugadores profesionales en Colombia, sostuvo que esa cartera del Gobierno nacional está legalizando la precariedad en el fútbol femenino local.

Por: Iván Peña Ropaín.

Frente a la presunta discriminación de género en el ámbito laboral en la que incurre la reglamentación de la Liga Femenina colombiana, lo que fue avalado en las últimas horas por el Ministerio del Deporte, la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro) se pronunció enérgicamente y levantó una voz de protesta.

Según Acolfutpro: “Es inadmisible que el Ministerio del Deporte afirme que el Reglamento de la Liga Femenina 2026 cumple con la ley, cuando en realidad permite que más de 100 futbolistas compitan sin contrato de trabajo ni seguridad social. Resulta preocupante que se utilice la autonomía deportiva como una patente de corso para ignorar el ordenamiento jurídico nacional y justificar la informalidad laboral”.

Sobre ese tema, la cartera gubernamental, en su argumentación, manifestó que los reglamentos vigentes cumplen con la Constitución y no vulneran los derechos de las jugadoras profesionales en el país, a lo que replicó la entidad que protege el derecho de los futbolistas profesionales en Colombia: “El Ministerio recurre erróneamente al artículo 33 de la Ley 181 de 1995, una norma de hace tres décadas que se refiere al registro de derechos deportivos y no a la inscripción de jugadoras sin contrato en torneos profesionales”.

Por su parte, Mindeporte recordó que el enunciado artículo permite claramente la participación de deportistas aficionadas en torneos profesionales, siempre y cuando se establezcan límites claros para no desnaturalizar la competición: “No implica desprotección, sino que responde a un modelo legal que permite el desarrollo progresivo del talento y su visualización”, había indicado ese despacho ministerial.

A lo que Acolfutpro respondió: “Esta interpretación ignora la evolución legal y constitucional, que a partir de la Sentencia C-320 de 1997 reconoce el estatus de trabajadores a los deportistas, basándose en la realidad de su subordinación y no en etiquetas arbitrarias de aficionados a prueba. Además, esta postura desconoce lo establecido en la Reforma Laboral, Ley 2466 de 2025, que en su artículo 39 obliga a vincular mediante contrato de trabajo especial a todo deportista bajo subordinación”.

Pero continuando en su sustentación, Mindeporte, para desmentir que se estén tomando decisiones en contra de las mujeres, expuso un comparativo reglamentario que evidencia que la Liga femenina exige, por obligación, un mínimo de profesionalización que la Liga masculina no contempla de forma expresa en su reglamento de inscripción: ambos torneos (masculino y femenino) permiten inscribir un máximo de 25 jugadores/as por club; en el fútbol de mujeres es obligatorio inscribir mínimo 15 jugadoras profesionales (con contrato laboral bajo el Código Sustantivo del Trabajo), mientras que en el balompié de hombres el reglamento no exige un número mínimo obligatorio. Y respecto a los cupos de aficionados, los clubes femeninos en el país pueden inscribir un máximo de 10 jugadoras aficionadas.

Agregando esa cartera del Gobierno nacional que las futbolistas no están desprotegidas, puesto que la reglamentación les exige a los clubes brindarles mecanismos de protección obligatorios, tales como pólizas de responsabilidad civil extracontractual, afiliación obligatoria al sistema de seguridad social y afiliación formal al club deportivo.

El Ministerio del Deporte patrio concluyó su defensa ratificando su compromiso con la equidad de género y anexando que estas medidas “garantizan un mínimo de profesionalización e impulsan a las mujeres hacia el alto rendimiento deportivo en Colombia“.

Empero, a todo ello, Acolfutpro objetó: “Es inaceptable que el Ministerio no haga cumplir el principio de la realidad sobre las formas, tratando de justificar que las futbolistas compitan protegidas únicamente por simples pólizas, las cuales les niegan la cobertura que la Constitución garantiza a todos los trabajadores en Colombia“, advirtiendo a la vez: “Por ello, y en cumplimiento de la Sentencia SU-386 de 2023, se ha solicitado formalmente el acto administrativo con el que se aprobó este reglamento. Es imperativo revisar bajo qué fundamentos se dio vía libre a un documento que representa un grave retroceso para los derechos de las mujeres futbolistas”.

COMPARTE ESTE ARTÍCULO