La defensa argumenta que las órdenes de captura en contra del cofundador del Cartel de Medellín se originan en una sentencia de 1995 y nunca fueron prorrogadas.
Sondra Macollins Garvin, abogada del excapo del Cartel de Medellín, Carlos Lehder, interpuso en las últimas horas un hábeas corpus para que un juez de la República defina, en un término rápido, la situación jurídica de su cliente para que este recobre la libertad.
Es de anotar que el exnarcotraficante llegó a Colombia el pasado viernes 28 de marzo desde Frankfurt, Alemania, y enseguida fue detenido por funcionarios de Migración Colombia porque registraba una orden de captura vigente en el sistema judicial.
Posteriormente, fue entregado a la Policía Nacional y trasladado a las instalaciones de la Dijín en Bogotá, en donde permanece recluido a la espera de que se defina su situación.

A través del recurso, la defensora de Lehder argumenta que las órdenes de captura se originan en una sentencia de 1995 y nunca fueron prorrogadas, afirmando que esta “no podía servir de fundamento válido para una privación de la libertad en 2025”.
“Han transcurrido más de siete (7) años desde la expedición de dicha orden sin que exista constancia alguna de su prórroga, conforme a lo establecido por el artículo 298 de la Ley 906 de 2004, que limita la vigencia de una orden de captura a un (1) año, prorrogable a petición del fiscal. En consecuencia, dicha orden perdió fuerza ejecutoria y no podía servir de fundamento válido para una privación de la libertad en 2025”, sustenta la jurista.

Por otra parte, explica que el excapo del Cartel de Medellín purgó una condena de 34 años físicos (1987-2020) en los Estados Unidos, donde fue condenado por todas sus actividades de narcotráfico a una pena de 135 años y una cadena perpetua. Esta condena fue impuesta luego de que el Estado colombiano lo entregara a las autoridades norteamericanas el 4 de febrero de 1987.
“Aún dejando de lado cualquier discusión sobre el principio de non bis in ídem, lo cierto es que, incluso si se quisiera ejecutar la pena impuesta en Colombia, esta se encuentra prescrita, y por tanto, jurídicamente inexigible. La pena fue impuesta el 28 de abril de 1995 emitida por el Juez Primero Penal Especializado del Circuito, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 24 de noviembre de 1995, bajo la vigencia del Código Penal de 1980 (Decreto 100 de 1980), cuyo artículo 87 establecía que la pena principal prescribe en un término igual al de su duración de la pena: ‘La pena privativa de la libertad prescribe en el término fijado para ella en la sentencia, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años. En este último lapso prescribe la pena no privativa'”, reza el argumento de la abogada de Carlos Lehder.