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Luis Díaz Junior y Porto
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FIFA dio 45 días al Porto para pagar deuda a Junior por venta de Luis Díaz

Nueve millones de euros reclaman las directivas tiburonas por traspaso del guajiro al Liverpool.

Por: Iván Peña Ropaín.

A raíz de una ostentosa deuda derivada del fichaje de una de las estrellas que tiene hoy día en sus filas Liverpool, Luis Díaz, el equipo de sus amores, Junior de Barranquilla, demandó al Porto de Portugal ante la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).

De tal actuación de la dirigencia tiburona se supo este jueves 5 de mayo, una vez el periodista Carlos Antonio Vélez divulgó la información manifestando: “El Junior habría demandado ante la FIFA al Porto por el no pago del porcentaje correspondiente a la transferencia de Luis Díaz al Liverpool. Al parecer, los portugueses no cumplieron con los plazos”.

El pasivo estaría por el orden de los 9 millones de euros, lo equivalente en el proceso de traspaso del jugador guajiro, del luso al de la ciudad de los Beatles, dado a finales de 2022. Tras esa movida, a Junior le correspondería los 9 millones, a raíz de que conservó el 20% de los derechos del futbolista, cuando se dio la venta de Junior a Porto.

Le toca esa cifra millonaria en euros, ya que los Dragones vendieron a Díaz al Liverpool por 45 millones de euros, cifra que podría incrementarse a 60 millones, sumando algunas variantes de rendimiento. Es decir, de subir el monto, Junior también tendría que percibir más dinero.

¿Qué dice FIFA en estos casos? 

Para este tipo de líos administrativos entre clubes, el máximo rector del fútbol mundial tiene normas establecidas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores: 

1. Se solicita a los clubes que cumplan con las obligaciones económicas contraídas con jugadores y otros clubes, conforme a las condiciones estipuladas en los contratos firmados con los jugadores profesionales y en los acuerdos de transferencia.

2. De conformidad con el apdo. 4 del presente artículo, podrá sancionarse a aquellos clubes que se retrasen en sus pagos más de 30 días sin la existencia de, prima facie, base contractual que lo contemple.

3. Para considerar que un club tiene deudas vencidas en el sentido recogido en el presente artículo, el acreedor (jugador o club) deberá haber puesto en mora al club deudor por escrito y haberle otorgado un plazo de 10 días como mínimo para cumplir con sus obligaciones económicas.

4. En el ámbito de sus competencias (v. arts. 22 al 24), el Tribunal del Fútbol podrá imponer las siguientes sanciones: a) advertencia; b) apercibimiento; c) multa; d) prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante uno o dos periodos de inscripción completos y consecutivos.

5. Las sanciones previstas en el apdo. 4 anterior se podrán imponer de manera acumulativa.

6. La reincidencia en una infracción se considerará como agravante y conllevará una pena más severa.

7. En caso de rescisión unilateral de la relación contractual, los términos del presente artículo se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras medidas recogidas en el art. 17.

Con la ley leída, está más que claro que los términos ya se vencieron, pues el fichaje del colombiano al Liverpool se hizo oficial a finales de enero de 2022, por lo que ya se habría incurrido en una mora de dos meses, siendo el mes de febrero con el que contaba el Porto para desembolsar el dinero al cuadro de Barranquilla.

 En horas de la tarde el Tribunal de Fútbol de FIFA, a través de su Cámara de Resolución de Disputas, el que tomó cartas en el asunto en este caso, halló méritos en la demanda para darle la razón a Junior en segunda instancia. El resultado, con fallo a esperas de ser publicado, es que ahora Porto tiene 45 días para abonar los 9 millones de euros que debe.

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