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Bicicletas eléctricas reglamentación a partir de 2027
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Bicicletas y patinetas eléctricas tendrán que portar identificación técnica obligatoria en Colombia desde 2027

En el caso de las unidades nuevas, los fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores tendrán la responsabilidad de instalar la identificación antes de ponerlas a disposición de los compradores.

Los usuarios de bicicletas y patinetas eléctricas en Colombia deberán prepararse para cumplir con una nueva exigencia que comenzará a regir a partir del próximo 1 de enero de 2027. Se trata de una lámina de identificación técnica que deberán portar estos vehículos para facilitar su reconocimiento y permitir que las autoridades de tránsito verifiquen sus características y condiciones de circulación.

La medida hace parte de la reglamentación de la Ley 2486 de 2025, desarrollada por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 20263040030675 de 2026, con la que se establecieron nuevas disposiciones para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. La normativa busca organizar el uso de estos medios de transporte, que cada vez tienen mayor presencia en las calles del país, y fortalecer los controles en materia de seguridad vial.

La identificación deberá contener información técnica específica de cada vehículo, entre ella el número de serie, año de fabricación, potencia del motor, velocidad máxima de construcción, marca, modelo, peso, categoría y clase. De esta manera, los agentes de tránsito podrán contrastar los datos de la lámina con las especificaciones del equipo y determinar si cumple con los parámetros establecidos en la regulación.

La obligación también cobija a los vehículos que ya se encuentran en circulación. En el caso de las unidades nuevas, los fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores tendrán la responsabilidad de instalar la identificación antes de ponerlas a disposición de los compradores. Por su parte, quienes hayan adquirido una bicicleta o patineta eléctrica con anterioridad deberán gestionar la instalación dentro del plazo establecido por la normativa.

Para obtener la información necesaria, los propietarios podrán consultar la factura de compra, el manual de usuario o los documentos técnicos suministrados por el fabricante o comercializador. Además, la identificación no podrá ser reemplazada por una calcomanía improvisada, pues deberá ajustarse a las especificaciones contempladas en el Anexo 81 de la resolución del Ministerio de Transporte.

Pero la identificación técnica no será el único requisito que deberán tener en cuenta los usuarios. La reglamentación también establece condiciones de seguridad para estos vehículos, como:

  • Sistemas de frenado.
  • Luces delanteras y traseras.
  • Direccionales, dispositivos acústicos, indicadores de velocidad y batería.
  • Mecanismos que impidan superar los límites de velocidad establecidos, según la clase de vehículo.

En cuanto a las condiciones de circulación, la normativa contempla restricciones como:

  • Prohibición de transitar por andenes, aceras y zonas verdes destinadas exclusivamente a los peatones.
  • Límite de 25 kilómetros por hora en ciclovías y espacios destinados a actividades deportivas o recreativas.
  • Disposiciones sobre el uso de casco y prendas retrorreflectivas durante los desplazamientos nocturnos.
  • Para circular por fuera del perímetro urbano, únicamente estarán autorizadas las bicicletas eléctricas que cumplan las condiciones técnicas previstas.

Con estas disposiciones, el Gobierno nacional busca establecer mayores controles sobre la micromovilidad y promover desplazamientos más seguros para conductores, peatones y demás actores viales. Entretanto, los propietarios de bicicletas y patinetas eléctricas deberán revisar las características de sus equipos y la documentación disponible para ajustarse a los nuevos requerimientos antes de la fecha establecida.

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