La medida regirá durante este fin de semana, 24 y 25 de octubre, y desde el sábado 31 de octubre hasta el lunes 2 de noviembre.
Por: Iván Peña Ropaín.
Con el fin de proteger la vida, garantizar la movilidad y preservar el orden público, la Alcaldía de Barranquilla expidió el Decreto No. 1484 de 2026, por medio del cual se adoptan medidas temporales de movilidad y seguridad con ocasión de movilizaciones ciudadanas, caravanas y recorridos.
La decisión se toma con base en el análisis del SIEDCO Plus de la Policía Metropolitana y la Oficina para la Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Durante las fechas de la celebración de Halloween de 2025 se registraron 102 delitos de alto impacto en la ciudad, y entre enero y septiembre de 2026 se reportaron 110 víctimas fatales en accidentes de tránsito con participación de 73 motociclistas.
¿En qué consisten las medidas?
1. Prohibición total de caravanas: se prohíbe en toda la jurisdicción del Distrito la realización de caravanas, recorridos masivos o concentraciones de vehículos automotores, incluyendo motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, automóviles y vehículos eléctricos tipo motocicleta, de cualquier cilindraje.
2. Restricción en el Gran Malecón: se prohíbe la circulación de motocicletas, motocarros, mototriciclos, cuatrimotos y vehículos eléctricos tipo motocicleta en el corredor vial del Gran Malecón (Avenida del Río), en el tramo comprendido entre la calle 79 y el sector de la Ventana de Campeones o Puente Batiente.
¿Cuándo aplican?
Las medidas rigen durante dos fines de semana:
- Primer bloque: desde las 6:00 a. m. del sábado 24 de octubre de 2026 hasta las 6:00 a. m. del lunes 26 de octubre de 2026.
- Segundo bloque (Halloween): desde las 6:00 a. m. del sábado 31 de octubre de 2026 hasta las 6:00 a. m. del lunes 2 de noviembre de 2026.
Excepciones: quedan exceptuados de la medida los vehículos de la fuerza pública, el personal médico en emergencia, los Bomberos, los vehículos oficiales en servicio, los contratistas de servicios públicos esenciales y los supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.
El incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002, artículo 131, literal C.14) y en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), incluida la inmovilización del vehículo.
El control estará a cargo de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, la Oficina para la Seguridad y Convivencia Ciudadana y la Policía Metropolitana de Barranquilla.
Se mantiene vigente lo dispuesto en los decretos 703 de 2025 y 0049 de 2026 sobre la circulación de motos en el resto de la ciudad.




