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Reforma pensional aprobada
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Corte Constitucional avala la mayor parte de la reforma pensional de Petro y devuelve 10 puntos a la Cámara

La decisión llega después de más de dos años de revisión y de un primer llamado de atención de la Corte en 2025, cuando encontró un vicio de procedimiento y suspendió la entrada en vigencia de la reforma.

La Corte Constitucional le dio un nuevo impulso a una de las principales reformas del Gobierno de Gustavo Petro. En una decisión adoptada por 7 votos contra 1, el alto tribunal declaró constitucional la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, que modifica de manera estructural el sistema pensional colombiano, aunque ordenó que varios artículos y proposiciones regresen a la Cámara de Representantes para corregir problemas relacionados con su trámite legislativo.

La decisión llega después de más de dos años de revisión y de un primer llamado de atención de la Corte en 2025, cuando encontró un vicio de procedimiento y suspendió la entrada en vigencia de la reforma. Esta vez, el tribunal concluyó que la Cámara logró subsanar buena parte de las irregularidades, por lo que dejó en firme el núcleo de la reforma.

La devolución de los artículos pendientes no obedece, en esta etapa, a que la Corte haya declarado inconstitucional su contenido, sino a que considera que algunas proposiciones no tuvieron la deliberación parlamentaria exigida.

La ponencia estuvo a cargo de la magistrada Paola Meneses. El conjuez Carlos Pablo Márquez salvó el voto. Con esta decisión, el núcleo de la reforma, una de las banderas del gobierno Petro, queda en firme, luego de más de dos años de incertidumbre judicial.

Entre los aspectos más importantes que permanecen en la reforma está la creación de un sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, estructurado en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. El objetivo es ampliar la cobertura para personas que llegan a la vejez sin cumplir los requisitos tradicionales para pensionarse.

  • El pilar solidario (artículo 17), orientado a adultos mayores en situación de pobreza o vulnerabilidad, con rentas básicas; el semicontributivo (artículo 18), para quienes cotizaron pero no alcanzaron las semanas requeridas; el contributivo, que concentra la mayor parte de los aportes; y el de ahorro voluntario o individual.
  • Pilar contributivo: la estructura general que unifica el componente de prima media (administrado por Colpensiones) y el componente complementario de ahorro individual (artículo 19, salvo el literal k). Quienes cotizan hasta 2,3 salarios mínimos lo harán en Colpensiones; el excedente irá a fondos privados.
  • Cotizaciones: se mantiene el 16 % obligatorio sobre el Ingreso Base de Cotización, junto con aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional (artículos 20, 21 y 22).
  • Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo: creación de esta cuenta especial administrada por el Banco de la República (artículo 92, excepto su inciso primero).
  • Régimen de transición y oportunidad de traslado: reglas para mujeres con 750 semanas cotizadas y hombres con 900 (artículos 75 y 76), y la llamada “ventana de oportunidad” que permitió más de 150.000 traslados entre regímenes.

Los artículos que regresan a la Cámara

La Corte ordenó a la Cámara de Representantes volver a tramitar nueve artículos o apartes específicos y una proposición para incorporar un nuevo artículo. Los puntos señalados son: el inciso cuarto del artículo 11; el artículo 14; el literal K del artículo 19; el parágrafo transitorio del artículo 23; el artículo 36; el inciso segundo del artículo 63; el numeral quinto del artículo 84; el inciso primero del artículo 92 y el artículo 93, además de la proposición de un nuevo artículo presentada por la entonces representante Jennifer Pedraza.

Entre estos asuntos se encuentran disposiciones relacionadas con las características de las prestaciones pensionales, la administración e inversión de recursos, reglas transitorias, beneficios de semanas de cotización para mujeres con hijos y otros aspectos sobre el funcionamiento del sistema. Algunos de estos puntos habían sido incorporados durante el trámite en la Cámara y, según la Corte, no tuvieron la discusión suficiente antes de ser sometidos a votación.

La Cámara tendrá 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, para realizar la subsanación ordenada por el alto tribunal. Después deberá enviar a la Corte las actas de la plenaria y los demás documentos del trámite para que los magistrados vuelvan a pronunciarse sobre esos apartes.

Con esta decisión, el corazón de la reforma pensional queda a salvo, pero su implementación todavía depende de la corrección de los puntos enviados nuevamente al Congreso. La nueva estructura está prevista para comenzar a operar el 1 de abril de 2027, una vez se complete el trámite de los apartes pendientes y la Corte verifique que fueron subsanados conforme a sus instrucciones.

La reacción del expresidente Petro

El expresidente Gustavo Petro celebró la decisión en redes sociales como “un nuevo triunfo del gobierno del cambio y del pueblo trabajador”, destacando que de sus tres reformas fundamentales (laboral, pensional y de salud) solo queda pendiente la de salud.

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