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Posesión Abelardo de la Espriella
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Gobierno electo consulta al Congreso si puede trasladar la posesión de De la Espriella a una guarnición militar

La comunicación cobra relevancia porque se conoce horas después de que la Presidencia de la República fijara su posición sobre el tema, señalando que el Gobierno saliente no tiene competencia para autorizar un cambio de sede.

La posibilidad de que la posesión del presidente electo, Abelardo de la Espriella, no se realice en Bogotá comenzó a tomar forma con un documento oficial enviado por su equipo de empalme al Congreso de la República. En la comunicación se solicita un concepto jurídico e institucional para establecer si la sede del Legislativo puede trasladarse temporalmente y permitir que la ceremonia de investidura se lleve a cabo en otra ciudad del país.

La solicitud, firmada por Mariana Pacheco Montes, coordinadora del Empalme del Sector Relaciones Exteriores, fue dirigida a los secretarios del Senado y de la Cámara de Representantes. En el documento se explica que el Gobierno electo está evaluando la posibilidad de realizar el acto de transmisión de mando en un lugar distinto a Bogotá, por lo que requiere claridad sobre el procedimiento legal y constitucional para hacerlo.

Como fundamento, el equipo de Abelardo de la Espriella cita el artículo 192 de la Constitución, que establece que el Presidente toma posesión ante el Congreso de la República, y recuerda que la Ley 5 de 1992 contempla la posibilidad de que el Congreso traslade su sede mediante un acuerdo entre ambas cámaras.

Entre las consultas planteadas al Congreso figura si esa facultad puede ejercerse específicamente para la posesión presidencial, cuál sería el quórum requerido para adoptar la decisión y qué procedimiento debe surtirse para autorizar el traslado de la sede legislativa. También solicita conocer los tiempos mínimos para adelantar ese trámite antes del 7 de agosto, teniendo en cuenta que el nuevo Congreso se instalará el 20 de julio.

La comunicación cobra relevancia porque se conoce horas después de que la Presidencia de la República fijara su posición sobre el tema, señalando que el Gobierno saliente no tiene competencia para autorizar un cambio de sede y que cualquier decisión sobre un eventual traslado corresponde exclusivamente al Congreso, conforme a la Constitución y al reglamento legislativo.

Con este nuevo paso, el debate deja de centrarse en una discusión política para trasladarse al terreno jurídico e institucional. Ahora será el Congreso el que deberá pronunciarse sobre si tiene las facultades para sesionar fuera de Bogotá con el propósito de posesionar al nuevo presidente. La respuesta podría definir el escenario de una de las ceremonias más importantes de la democracia colombiana y abrir un precedente para futuras transmisiones de mando.

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