Los testimonios entregados por los hijos de la pareja fueron pieza clave en las investigaciones y en el desarrollo del proceso judicial.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga emitió fallo condenatorio contra Alfonso Ramiro Gómez Mendoza por el feminicidio agravado de su compañera sentimental, Yenifer Paola Ortega Vega, crimen ocurrido en octubre de 2024 en el municipio de Repelón, Atlántico.
De acuerdo con la sentencia judicial, los hechos ocurrieron en la madrugada del 15 de octubre de ese año en una vivienda ubicada en el barrio El Porvenir, donde la pareja convivía desde hacía aproximadamente 14 años junto a sus dos hijos menores de edad.
La Fiscalía sostuvo durante el juicio que el hoy condenado sostuvo una discusión con la víctima motivada por “celos recurrentes”, tras lo cual le causó la muerte mediante asfixia mecánica, utilizando sus manos para comprimirle el cuello.
El expediente judicial señala que, luego de asesinarla, Gómez Mendoza intentó suicidarse, envolvió el cuerpo en una sábana y lo ocultó debajo de la cama antes de abandonar la vivienda hacia las 4:00 de la madrugada en una motocicleta. Las cámaras de seguridad de la zona registraron el momento en que salió del inmueble.

Durante el proceso, la Fiscalía denominó el caso como el del “homicida posesivo”, argumentando que el acusado mantenía un patrón constante de control, celos y violencia psicológica contra Yenifer Paola Ortega Vega.
Uno de los testimonios más relevantes fue el del hijo menor de la pareja, identificado con las iniciales A.J.G.O., quien relató ante el juez que la relación entre sus padres era conflictiva y que su padre agredía constantemente a su madre y la controlaba. El adolescente afirmó que la madrugada del crimen despertó tras escuchar un fuerte ruido y encontró a su padre intentando ahorcarse con un cable en el baño. Cuando preguntó por su madre, este le respondió que ya se había ido a trabajar.
El padre de la víctima también declaró que en ocasiones anteriores había presenciado agresiones físicas contra su hija. Según su testimonio, en una oportunidad sorprendió al procesado intentando ahorcarla. Además, indicó que el acusado se tornaba agresivo cuando consumía alcohol y que las discusiones por celos eran frecuentes.
Otra testigo, Karina Margarita Otero Castro, familiar de la víctima, aseguró que Yenifer le había manifestado temor por el comportamiento de Alfonso Gómez y que este no permitía que ella socializara con otras personas.
Uno de los elementos determinantes dentro del juicio fue el dictamen de Medicina Legal. La médica forense Karol Dolores Ortega Mendoza concluyó que la víctima murió por asfixia causada por compresión externa del cuello, compatible con estrangulamiento manual. La necropsia reveló fracturas en estructuras óseas de la vía respiratoria superior, hematomas musculares y signos de violencia física.
La perito descartó por completo la teoría de la defensa, que sostenía que la muerte había sido accidental luego de un supuesto ataque con ácido por parte de la víctima y posteriores maniobras de reanimación realizadas por el procesado.
En su declaración, Alfonso Ramiro Gómez Mendoza aseguró que Yenifer le lanzó un líquido corrosivo mientras él se encontraba en el baño y que posteriormente ella cayó accidentalmente dentro de la habitación. El acusado afirmó que intentó auxiliarla practicándole respiración boca a boca y maniobras de reanimación, pero que entró en pánico y decidió huir por temor a represalias de la comunidad.
Sin embargo, la Fiscalía, la Procuraduría y la representación de víctimas coincidieron en que la versión era contradictoria y carente de soporte probatorio. Durante el juicio se expuso que no se hallaron residuos químicos en la escena, tampoco el supuesto vaso con ácido mencionado por el acusado y ningún testigo observó quemaduras en el rostro del procesado inmediatamente después de los hechos.

En las consideraciones del fallo, el despacho judicial concluyó que la Fiscalía logró demostrar más allá de toda duda razonable que el crimen ocurrió en un contexto de violencia de género, dominación y control sobre la víctima. El juez señaló que quedó acreditado un “acto de dominación y control absoluto sobre la vida de su pareja”, ejercido mediante fuerza manual sobre el cuello de Yenifer Paola Ortega Vega.
El juzgado también resaltó que las pruebas permitieron establecer un ciclo previo de violencia física y psicológica, requisito esencial para la configuración del delito de feminicidio agravado contemplado en los artículos 104A y 104B del Código Penal colombiano.
La captura de Alfonso Ramiro Gómez Mendoza se produjo el 21 de octubre de 2024 en la ciudad de Santa Marta, varios días después de haber abandonado Repelón tras el crimen.
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