El congresista fue hallado culpable de los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al actual senador del Centro Democrático, Ciro Alejandro Ramírez Cortés, por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos.
En consecuencia, se le impuso las penas principales de 279 meses y 8 días de prisión (23 años de cárcel), inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 280 meses y 20 días y multa de 19.402 s.m.l.m.v., que equivalen, para la época en que ocurrieron los hechos, a la suma de 22.340.620.612 pesos, que deberá ser consignada a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Lo anterior en razón a que se demostró que el acusado lideró una organización criminal de la que hicieron parte funcionarios públicos, particulares y contratistas, a través de la cual se logró la estructuración del Convenio 670 de 2021 -así como de otros contratos derivados del mismo- con el interés de beneficiar a quienes lo favorecieron en su campaña política.
“Es de suma relevancia advertir, que la actividad del entramado criminal se encaminó a direccionar los actos contractuales a determinados contratistas a efecto de lograr de ellos un beneficio electoral, siendo de destacar que tales contratos tenían por objeto la construcción, implementación y mejoramiento de vías que se traducen en un avance significativo en las condiciones de vida de la población, con lo cual se potencializa la gravedad de las conductas desplegadas por el Congresista”, se lee en la sentencia.
Cabe resaltar que se le absolvió del punible de interés indebido en la celebración de contratos, en lo que respecta a los contratos identificados con los números 4 y 12, así como a los contratos de interventoría identificados con los números 16 y 17.
Por otra parte, se negó a Ramírez Cortés la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. La privación de la libertad se producirá una vez la sentencia quede en firme.




