En sus alegatos finales, la propia Fiscalía solicitó la absolución de la exalcaldesa encargada de Galapa. El ente acusador reconoció que no logró acreditar con certeza el elemento subjetivo del delito, es decir, la intención dolosa.
Después de casi una década de proceso judicial, audiencias aplazadas y un expediente que recorrió varios despachos, el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla absolvió a la exalcaldesa encargada de Galapa, Carmiña María Navarro de la Hoz, al concluir que no se probó que hubiera actuado con intención dolosa al firmar una polémica resolución en 2015.
La decisión, fechada el 2 de marzo de 2026, cierra un capítulo que comenzó con un conflicto de tierras y terminó convertido en un proceso penal por prevaricato por acción.
Origen del conflicto
Todo se originó en una vieja disputa entre vecinos por los linderos de dos predios rurales: “Casa Vieja” y “Yerbabúena”, situados en la zona límitrofe entre Barranquilla y Galapa. La controversia venía desde 2009, cuando se presentó una querella por presunta perturbación a la posesión.
Lo que en principio parecía un problema técnico de cercas y límites terminó escalando a instancias administrativas, acciones de tutela y, finalmente, a la oficina de la entonces alcaldesa encargada de Galapa.
En diciembre de 2015, Navarro firmó la Resolución 850, en la que ordenó la restitución de más de 11 hectáreas a favor del predio “Casa Vieja”. Esa decisión fue interpretada por la Fiscalía como una actuación “manifiestamente contraria a la ley”, pues, según la acusación, desconocía decisiones previas que habían dejado el conflicto en manos de la jurisdicción civil. Dos años después, en 2017, la exmandataria fue imputada.
¿Qué debía probar la Fiscalía?
El proceso no fue breve ni sencillo, hubo redistribuciones de juzgado, cambios de defensa, recursos de apelación y múltiples aplazamientos. La audiencia preparatoria y el juicio oral se extendieron durante meses entre 2025 y comienzos de este 2026.
Durante el debate probatorio, declararon peritos, funcionarios y las partes involucradas en el conflicto de tierras. Se discutió si la exalcaldesa encargada tenía competencia para tomar la decisión y si su actuación fue un simple error administrativo o una conducta deliberadamente ilegal.
En los alegatos finales ocurrió algo clave: la propia Fiscalía pidió absolución. El delegado reconoció que, aunque la resolución podía ser jurídicamente discutible, no logró demostrar que Navarro hubiera actuado con la intención consciente de violar la ley.
El juez Milton Giovanny Flórez Villarreal fue claro en su análisis y recordó que el delito de prevaricato por acción no castiga cualquier equivocación de un funcionario público. Para que exista, la decisión debe ser abiertamente ilegal, de manera grosera y evidente, y, además, el servidor público debe saber que lo es y aun así firmarla. En este caso, el despacho concluyó que no se alcanzó esa certeza.
La sentencia señala que el conflicto de linderos era complejo, con antecedentes técnicos y administrativos que podían dar lugar a interpretaciones distintas. No se demostró que la entonces alcaldesa encargada hubiera actuado por capricho o con ánimo de torcer la ley.
Ante la duda, explicó el togado, “la ley obliga a fallar a favor del procesado”.
“La Fiscalía se despreocupó de determinar con precisión diáfana la contrariedad grosera y protuberante entre la decisión cuestionada y la norma”, señala la providencia al examinar la estructura del tipo penal.
Con esta decisión, Carmiña Navarro de la Hoz, de quien se especula aspiraría nuevamente a la Alcaldía de Galapa, queda absuelta del delito de prevaricato por acción.




