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Prisión presunto feminicida Valentina Cepeda
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“Detención preventiva en centro carcelario”: juez envía a prisión a presunto feminicida de Valentina Cepeda

El abogado de Álvaro Felipe Rivera apeló la decisión.

“Detención preventiva en centro carcelario” fue la medida impuesta por un juez de control de garantías contra Álvaro Felipe Rivera, señalado del feminicidio de Valentina Cepeda Rodríguez en abril de 2024, en el interior de un conjunto residencial en Villa Campestre, Puerto Colombia.

A finales de 2025, durante la parte inicial de la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, el fiscal del caso citó lo expuesto en la audiencia de imputación de cargos sobre la muerte de la joven y los resultados de la necropsia. El funcionario señaló que Valentina presentaba en su cuerpo lesiones que no coincidían con un ahorcamiento con el columpio de yoga en el que practicaba la joven, tal como lo aseguró Rivera, quien indicó a familiares de la víctima, autoridades y medios de comunicación que ella se había suicidado, ahorcándose con dicho elemento.

Valentina, de 22 años, quien era instructora de yoga y estudiaba Licenciatura en Educación Infantil en la Universidad del Atlántico, fue trasladada a la Clínica Portoazul Auna el 9 de abril de 2024, y allí fue reanimada, pero terminó falleciendo al día siguiente. El fiscal recordó que Valentina, según elementos probatorios recopilados, habría sido víctima de un ciclo de violencia por parte de Álvaro Felipe.

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Defensa del imputado solicitó no imponer medida de aseguramiento

El abogado defensor de Álvaro Felipe Rivera exaltó que, pese a los señalamientos en su contra, el ahora imputado nunca intentó irse del país, lo que podría llevar a inferir su inocencia.

“Dos años, su señoría, y no viajó, solo salió del Atlántico para viajar al Magdalena. Además, hay padres de familia que dicen que ‘al señor le dan en confianza a sus hijos, es el profesor de jiu-jitsu, no ha habido ninguna situación irregular y es una persona seria y responsable que está trabajando’”.

Sin embargo, el Juzgado Séptimo Penal Municipal resolvió imponerle la medida en centro carcelario, atendiendo lo solicitado por la Fiscalía, la Procuraduría y el representante de víctimas, basándose en que el derecho fundamental de la libertad no es absoluto y se puede suspender en el marco de una investigación:

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“La tesis del despacho será acceder a la petición de la Fiscalía General de la Nación y se procederá con medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del ciudadano Álvaro Felipe Rivera Ramírez, acorde a lo dispuesto en el artículo 307, literal A, numeral primero, es decir, medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario“.

Al defender la tesis que justifica la medida, el juez recapituló lo expuesto por el ente investigador sobre las marcas en el cuello de la víctima: “Que no hay coincidencia entre el conjunto de aeroyoga con el cuello de la víctima. Cuando se realiza la inspección técnica al cadáver, entre otros, no encuentran surco de presión, los surcos de presión generalmente se encuentran y se marcan en el cuello de la persona que ha decidido ahorcarse, llámese lazo, sábana o cualquier tipo de instrumento que utilice la persona deja un surco de presión, inclusive, en la primera diligencia de la Policía Judicial, cuando hace el acta de inspección técnica a cadáver en la clínica, dan cuenta de que no encuentran el surco de presión en el cuello de Valentina (…). La lesión que provocó la muerte es la que está en el esqueleto laríngeo que da cuenta de una fuerza externa, es decir, que ella fue producto de una asfixia mecánica por parte de Álvaro Felipe Rivera, presuntamente“.

Además, el juez se refirió a los argumentos de la defensa del imputado en los que alegaba a una posible bipolaridad de Valentina y a un presunto consumo de sustancias que la habrían llevado a tomar la decisión de quitarse la vida:

“No hay ningún indicio que nos lleve a pensar que (Valentina) tenía la supuesta esquizofrenia que dice una asesora y la supuesta bipolaridad que no tiene ningún respaldo en los elementos materiales probatorios. ¿Que consumía marihuana?, ello es un derecho, no es un delito en Colombia, consumir y tener una dosis personal (…), no todo el que fuma marihuana se va a suicidar; entonces esa versión de la defensa se contradice, precisamente, con los WhatsApp, que, entre otras cosas, constan que ella manifestaba primero la violencia de la que era víctima y avisaba a los demás que la relación terminaba“.

El abogado defensor de Rivera apeló la decisión del juez: “Existe un material probatorio muy amplio, muy evidente, donde la Fiscalía ha realizado una recolección de un material probatorio, pero esta defensa realiza ante usted, juez, una situación jurídica que pone a pensar si existe o no inferencia razonable de participación y establece, esta defensa, si es concerniente o no un peligro de fuga por parte del señor Felipe o peligro para la comunidad, que no existe“.

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