Un hecho de estas características implica la comisión de un delito contemplado en el Código Penal.
Por: Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado magíster en Derechos Humanos
El pasado 25 de Agosto en Barranquilla se hizo un viral un video donde una persona se encontraba en la mitad de la vía pública en la calle 30 con la 8, totalmente forrada con papel transparente y con aparentes signos de violencia.
Minutos más adelante, al ser abordado este individuo por un miembro de la Policía Nacional, le explicó que se trataba de una creación de contenido e inmediatamente abandonó el lugar.
Asalta la duda si un hecho como estos tiene consecuencias legales. Consideramos que sí, dado que una persona en esas circunstancias, inmediatamente, genera pánico colectivo y activa todas las alertas institucionales porque es un indicador de que podría ser una real victima de un delito de mayor envergadura como una tortura, una tentativa de homicidio, de desaparición forzosa, secuestro o lesiones personales.
Es decir, que implicará una activación innecesaria de funciones por parte de las autoridades del estado como la Policía Nacional para atender un falso positivo, y ocasiona conmociones en la locomoción de automotores y peatones porque si fueran ciertos estos hechos, causarán estupor, miedo y terror.
Cabe la pena destacar que un hecho de estas características implica la comisión de un delito contemplado en el Código Penal (Ley 599 del 2000) que se denomina pánico y se contempla de la siguiente manera:
“Artículo 355. Pánico. El que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público o en transporte colectivo, incurrirá en multa”.

Y si bien es cierto es un delito que no tiene una mayor consecuencia como una pena de arresto o prisión, es necesario denunciarlo para que los responsables queden con un registro ante las autoridades del Estado, y sirva este indicador para tomar medidas más severas en casos de reincidencia.
Cuando se retiene a un ciudadano por cualquier delito en flagrancia, implica una detención legítima de hasta 36 horas ante las autoridades competentes, mientras se registran los datos del responsable, se analizan los antecedentes judiciales y se toma una decisión judicial posterior, por lo que sería una alternativa funcional y útil para prevenir este tipo de “chanzas” públicas.
A su vez, engañar a las autoridades de Policía mediante engaños como este genera la imposición de un comparendo por ser una manifiesta infracción al Código Nacional de Policía (ley 1801 del 2016)
“Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades. Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas:
- Irrespetar a las autoridades de Policía”.
Desafortunadamente, muchos influencers crean contenido, así sea a costa de la tranquilidad de la ciudadanía y el irrespeto a las autoridades, por eso es importante conocer las implicaciones.




