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Expresidente Álvaro Uribe Vélez
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Defensa de Uribe interpone tutela para tumbar la medida de prisión domiciliaria en su contra

El equipo jurídico busca que esta medida no se defina hasta que se surtan todas las instancias judiciales a las que el expresidente tiene derecho.

El expresidente Álvaro Uribe Vélez se encuentra privado de la libertad con medida domiciliaria en su finca LLanogrande, ubicada en el municipio de Rionegro, Antioquia, esto después de que la jueza penal 44 de conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia, le impusiera una pena de 12 años de casa por cárcel por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

La defensa del exmandatario ha sostenido reiteradamente que la medida de prisión domiciliaria es muy excesiva, teniendo en cuenta que su defendido “jamás ha huido de la justicia” y “ha asistido a todas las audiencias” que se han concentrado dentro del proceso penal.

Es preciso mencionar que durante la lectura de sentencia contra Álvaro Uribe, la jueza Heredia afirmó que la “privación de libertad inmediata es necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos” y evitar que la sociedad perciba impunidad si personas condenadas permanecen en libertad. Asimismo, resaltó que mantener al expresidente en libertad generaría una percepción equivocada de que figuras poderosas están por encima de la ley.

En ese contexto y en desacuerdo a la medida adoptada por la jueza de primera instancia, el abogado Jaime Granados —defensor de Uribe—, interpuso una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá en la que solicitan que esta determinación sea dejada sin efecto, bajo el argumento de que la togada “trasgredió los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, presunción de inocencia y la libertad”.

“Le solicito a la Honorable Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá:
SUSPENDER PROVISIONALMENTE lo ordenado en el numeral cuarto de la sentencia del primero de agosto de 2025 proferida, por el JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la actuación procesal adelantada bajo el radicado 11001600010220200027600, hasta tanto se proceda a resolver de fondo la presente solicitud de protección constitucional”, indica el recurso.

Dado lo anterior, solicitan que “se AMPAREN los derechos fundamentales del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ y, como consecuencia, se DEJE SIN EFECTO el numeral cuarto de la sentencia del primero de agosto de 2025 proferida, por el JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ dentro de la actuación procesal adelantada bajo el radicado 11001600010220200027600, garantizando el derecho que le asiste a permanecer en libertad, al amparo de la presunción de inocencia, mientras se dicta una decisión definitiva en el referido proceso penal”.

La acción de tutela debe ser estudiada y evaluada antes de que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá adopte una decisión definitiva.

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