La jueza Sandra Heredia determinó que adicionalmente el exmandatario deberá pagar una multa de 2.420 salarios mínimos.
A la voz de la expectativa que tenía el país, la jueza Sandra Heredia, sin titubear, impuso una condena de 12 años de prisión al expresidente Álvaro Uribe Vélez, quien deberá cumplir la pena establecida en su lugar de domicilio y no en una cárcel o guarnición militar.
El exjefe de Estado fue condenado como “determinador” de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, un caso que inició con investigaciones al senador Iván Cepeda y que terminaron en contra de Uribe Vélez, quien, presuntamente, a través de su abogado Diego Cadena, ofreció dinero a varios exparamilitares privados de la libertad a cambio de que modificaran algunas declaraciones ante la Corte Suprema de Justicia.
El fallo de la jueza penal 44 del circuito de Bogotá también establece que el exmandatario queda inhabilitado “para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como sanción principal, de 100 meses y 20 días”.
Asimismo, determina conceder al sentenciado el subrogado penal de la prisión domiciliaria, teniendo en cuenta la edad de Álvaro Uribe (73 años) y que no ha tenido otras cuentas pendientes que saldar con la justicia.
La prisión domiciliaria será cumplida en el lugar dispuesto por el expresidente de la República, aparentemente en su vivienda en el municipio de Rionegro, Antioquia, y no en la hacienda El Ubérrimo, como muchos creían.
En el transcurso de la audiencia el abogado Jaime Granados, defensor de Álvaro Uribe en el caso, hizo una moción porque la juez Heredia se dirigió inmediatamente a la parte resolutiva y no explicó algunos apartes que en la diligencia anterior no quedaron claras y la defensa del acusado solicitó fueran detalladas con relación a la valoración de las pruebas.
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La defensa del sentenciado había manifestado hace algunos días que apelará la decisión adoptada en primera instancia ante el Tribunal Superior de Bogotá, célula judicial a la que por competencia le corresponde tomar una determinación en segunda instancia.




