La medida fue adoptada por la Gobernación del Atlántico mediante un decreto. La finalidad es prevenir y evitar altas tasas de accidentalidad para estas festividades de fin de año.
Mediante decreto 000475, la Gobernación del Atlántico adopta “medidas de restricción a la circulación de motocicletas en horarios nocturnos en las carreteras departamentales del Atlántico”.
Según la administración departamental, la normativa busca velar por la seguridad de las personas y de las cosas que transitan por las vías principales, secundarias y terciarias, evitando y previniendo la accidentalidad, cuyas cifras son regularmente elevadas en temporada de din de año.
En ese sentido, se prohibirá la circulación y/o tránsito de motocicletas entre las 10:00 de la noche y las 5:00 de la madrugada durante las siguientes fechas:
Diciembre de 2024: los días 24, 25, 26 y 31.
Enero de 2025: los días 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27.
Febrero de 2025: 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24.
Marzo de 2024: 1, 2, 3, 4 y 5.
Añade el decreto que se exceptúa de la aplicación de esta disposición los empleados de mensajería y/o quienes acrediten que su motocicleta es inherente a la prestación personal de sus labores, frente a una empresa o asociación debidamente constituida según el marco legal colombiano, quien, en todo caso, no podrá llevar parrillero, y deberán solicitar permiso especial ante el Instituto de Tránsito del Atlántico, con el cumplimiento de los requisitos.
“Las sanciones por el incumplimiento de las restricciones indicadas en el artículo primero del presente decreto serán de Multa equivalentes a cuatro (4) salarios mínimo diarios legales vigentes (SMLDV), e inmovilización del vehículo, según lo consagrado en el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.”, advierte la normativa.