La condena sería revisable en un plazo no inferior a 25 años para la resocialización del penado.
El Senado aprobó en la noche este martes 15 de junio el proyecto de ley que buscaba la reglamentación de la prisión perpetua para violadores de niños. Su aprobación se consiguió con 67 votos a favor y 14 en contra, y solo faltaría la sanción presidencial.
El Senado atendió lo que la Cámara le propuso frente al proyecto de ley, por lo que ahora necesita es la aprobación del presidente. Pese a esto, la preocupación de muchos colombianos simpatizantes con la pena de cadena perpetua como pago por este tipo de delitos atroces, radica en que la ley no pueda hacerse realidad por ser inconstitucional.
“Estamos muy feliz de que tengamos esa noticia histórica, de que ese esfuerzo que ya había hecho el Congreso de la República en modificar la Constitución de Colombia para darle un mensaje claro a los criminales, hoy haya surtido un proceso más y que hará una realidad, que quienes abusen a nuestros niños y niñas, quienes le quiten la vida a lo más protegido y sagrado de nuestro país pagarán con el castigo más alto“, expresó Miguel Pinto, ponente del proyecto y senador por el Partido Liberal.
La Constitución y la prisión perpetua
El año anterior, el Senado de la República aprobó el proyecto de acto legislativo que buscaba la reforma del artículo 34 de la Constitución, el cual rezaba específicamente, que en el país no se permitía la prisión perpetua.
“Se prohíben penas de destierro y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua“, dice el artículo 34 tras su modificación.
Cuando se modificó dicho artículo el parágrafo transitorio indicaba que el Gobierno tenía 1 año a partir de la fecha en la que se promulgó el acto legislativo (julio de 2020) para radicar ante el Congreso el proyecto de ley que reglamentara la prisión perpetua para los violadores de niños.
“En esta iniciativa hay responsabilidad punitiva, así algunos lo quieran vender como populismo, aquí estamos poniéndole ese valor máximo de protección. Hoy el Congreso ha legislado en favor de los niños y en contra de los criminales, como país establecemos un estándar, el más alto de nuestra justicia”, expresó el ministro del Interior Daniel Palacios Martínez.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que este acto legislativo tiene demandas de inconstitucionalidad en su contra ante la Corte Suprema de Justicia por ir “en contra” del eje de la Constitución, dejando a un lado la resocialización de los condenados, aunque en el acto legislativo sí se contempló que la condena será revisable en un plazo no inferior a 25 años para no excluir ese aspecto.
Informe: Laura Rocco